Los orígenes del federalismo rioplatense (1820-1831)
Con la caída del poder central en 1820 emergió una nueva realidad: el esfuerzo por afirmarse por parte de los Estados autónomos provinciales. (…) Los Estados autónomos surgidos a partir de 1820 no fueron producto de la disgregación de una nación preexistente sino el punto de partida para una organización político-estatal sobre la única unidad socio-política existente en el período: la ciudad-provincia. El conjunto de normas fiscales, legislativas y políticas que las provincias se otorgaron, luego del fracaso del intento de constituir un Estado rioplatense, testimonia los esfuerzos de las elites provinciales por consolidar, más allá de la voluntad de los caudillos, espacios soberanos, aunque sin perder la denominación de “provincias”. (…) Las “provincias” no surgieron así como partes integrantes de un Estado superior a ellas, sino como Estados independientes. De modo que la tendencia a confluir en lo que será el futuro Estado Nacional argentino convivió, durante la primera mitad del siglo XIX, con la tendencia a la autonomía de la provincia.
La caída del poder central en 1820 y la formación de los Estados provinciales
Buenos Aires intentó sistemáticamente doblegar al Litoral con reiteradas invasiones. En octubre de 1919 una nueva tentativa se enfrentó con la negativa del ejército del Norte de auxiliar al gobierno. En enero de 1820 un grupo de oficiales su sublevó en contra del Directorio, iniciando así el breve proceso de derrumbe del gobierno central. En febrero de 1820, el ejército porteño fue vencido en los Campos de Cepeda. (…) Esta derrota generó en Buenos Aires una crisis política sin antecedentes. El Cabildo de Buenos Aires asumió la función de gobernador y proclamó la disolución del poder central, renunciando en nombre de Buenos Aires a su rol de capital de las Provincias Unidas. Surgió entonces una nueva entidad política: la provincia de Buenos Aires.
¿Qué consecuencias tuvo la disolución del poder central sobre el conjunto del territorio? La desaparición del Directorio no hizo más que acelerar el proceso de disgregación de la antigua estructura virreinal que los gobiernos revolucionarios ya habían iniciado, para dar nacimiento a verdaderas soberanías autónomas. Durante la primera década revolucionaria, como resultado de las aspiraciones de los pueblos al ejercicio de su soberanía, junto con las necesidades de la guerra de la independencia, habían surgido nuevas provincias en los límites de las ciudades y sus jurisdicciones a partir de la disgregación de las antiguas provincias del régimen de intendencias.
Sin embargo, es necesario distinguir los intentos de separación de pueblos de las capitales de provincias intendencia anteriores a 1820 de los movimientos autonomistas del ’20, en el sentido de que los primeros no siempre implicaron una reforma del orden administrativo intendencial ni una ruptura con los esfuerzos de unidad emprendidos por los gobiernos revolucionarios. A partir de 1820, por el contrario, mientras la estructura jurídico-política de una nueva nación deviene un objetivo cada vez más incierto, otros instrumentos legales buscaron reorganizar un orden social viable en cada espacio provincial y conciliar la autonomía de los Estados con la firma de pactos interprovinciales.
¿Federación o Confederación?
Existió una frecuente confusión entre federalismo y confederalismo. (…) Más aún, lo que la doctrina política entendía generalmente por federalismo era una forma de Estado opuesta a la unidad. El uso indistinto de federalismo para designar formas diferentes de asociación, tales como Estado Federal, las confederaciones o simples ligas, se prolongó durante el siglo XIX. La historiografía argentina lo recogió al agrupar y confundir bajo un mismo concepto todas las tendencias a la autonomía expresadas luego de la Independencia. Así, bajo la noción de federalismo se asociaron, sin distinción, reivindicaciones muy diversas que surgieron luego de 1810 y que pudieron ir desde el simple pacto entre provincias hasta la unión confederal.
Parece más adecuado designar como tendencias federales a las que se manifiestan con fuerza durante el proceso de creación del Estado federal de 1853 y reservar la denominación de tendencias confederales a las que predominaron durante la primera mitad del siglo XIX. (…)
Lo que se entendía por federalismo en el Río de la Plata, especialmente por parte de los caudillos federales, era alguna forma de confederación que permitiese resignar lo menos posible el control político de su provincia. En este sentido, la historia política se caracterizó por esa permanente ambivalencia de sus protagonistas, tal como surgía del Pacto Federal de 1831: el reconocimiento de la libertad, de la independencia y de la soberanía de cada provincia, por un lado, y la frecuente alusión, por el otro, a una posible organización nacional. Sin embargo, paralelamente creció la influencia política de Buenos Aires sobre la mayoría de los gobiernos provinciales, reflejando así tanto su poderío -acompañado de la negativa de Rosas a constituir el país- como la imposibilidad de los Estados provinciales de trascender su autonomismo.
El caudillismo: legalidad y legitimidad
En torno a la figura del caudillo ha predominado la siguiente imagen:
- que se trata de un jefe local que conducía a las masas rurales, en una lucha contra el gobierno y las elites urbanas.
- que los caudillos habrían impedido el establecimiento de poderes legales e instituciones republicanas.
- que utilizaron sistemáticamente la fuerza para dirimir las disputas públicas o de interés personal.
El caudillo aparecía así como un jefe de tropas que no eran profesionales sino que estaban compuestas por grupos armados, organizados sobre la base de un sistema informal de obediencia, que se sostenía en relaciones de tipo patrón-peón o protector-protegido.
Ahora bien, si se reubica a los caudillos dentro del proceso de desarrollo autonómico, se puede adoptar una mejor perspectiva para entender las a veces muy cambiantes posiciones a favor o en contra de los intentos de organización constitucional, así como explicar por qué tendieron a basar su dominio en formas republicanas y representativas de gobierno.
Las soberanías provinciales adoptaron ciertas formas “republicanas representativas”, a las cuales no escaparon los regímenes de caudillos, como solución provisional para legitimar un orden social y político luego de las luchas de Independencia, pero también para resistir a las tendencias hegemónicas de Buenos Aires. Una nueva y compleja relación se estableció así entre legalidad, coerción e incluso terror -según se verá en el régimen de Juan Manuel de Rosas- en los regímenes de caudillos.
Lo cierto es que el poder del caudillo, basado en parte importante en relaciones informales de tipo familiar, amistosa y comercial, se sostuvo también en un conjunto de relaciones formales. Además, los caudillos actuaron con frecuencia en el marco de las normas, muchas de ellas de origen español. Sin embargo, esto no implica afirmar que el caudillo se sometió a las disposiciones de las autoridades provinciales.
Los caudillos, por un lado, mantuvieron una rudimentaria estructura política, a veces de origen colonial; y por otro, se advierte que el desarrollo de instituciones estatales en la provincia no fue una simple formalidad.
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